Concepto de Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago.
art 245 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

