Concepto de Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte.
De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo.
art 315 lecrim
Abogados especialistas en Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

