Concepto de Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la cárcel adonde deba ser conducido.
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