Concepto de Apropiación indebida
Delitos Derecho Penal
El Apropiación indebida es: La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:
Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados
Tras la reforma de 2015 se suprimió en la apropiación indebida la referencia a administración, de forma que a día de hoy el texto legal indica: “… los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia…”.
Así pues, la diferencia entre ambos delitos residirá en que la administración desleal hará referencia a todas aquellas conductas en las que el sujeto activo tenga facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto no tiene capacidad de administrar esos bienes sino solo de tenerlos en depósito, custodia o comisión.
Por decirlo de otro modo, en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades con respecto a los bienes o derechos de contenido económico muchos más amplias que las que presenta el sujeto activo de la apropiación indebida. No obstante siguen existiendo supuestos de difícil diferenciación.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

