Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

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