Delito de revelación de secretos

Concepto de Delito de revelación de secretos

Delitos Derecho Penal

El Delito de revelación de secretos es: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículos 197.1 del Código Penal

El delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal.

Aunque están recogidos en los mismos preceptos, en realidad cada uno supone una conducta distinta. Podríamos afirmar que el descubrimiento implica el apoderamiento, utilización, modificación o interceptación de los datos a que se refiere el Código Penal, mientras que la revelación -castigada con una pena superior- exige su cesión, revelación o difusión.

Los bienes jurídicos protegidos en estos artículos son el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen.

Igualmente, el Código Penal regula supuestos específicos de descubrimiento y revelación de secretos, a los que impone penas diferentes a las del tipo general.

Arturo González, abogado especialista en derecho penal en Dexia Abogados

El artículo 197 de Código Penal contempla el delito de descubrimiento y revelación de secretos, con el cual se busca proteger la intimidad de las personas. En estos delitos es capital saber qué se entiende por «secreto» por cuanto que es su descubrimiento y revelación lo que se castiga.

Como secreto podemos entender toda aspecto de la vida personal que queda extramuros del común conocimiento y que por voluntad de su titular no trasciende a terceros.

Gerson Vidal, abogado especialista en derecho penal en Valencia

Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 197.4 del Código Penal

Abogados especialistas en Delito de revelación de secretos

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