Artículo 112 de la Constitución Española

Concepto de Artículo 112 de la Constitución Española

Constitución Española

El Artículo 112 de la Constitución Española es: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

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1 comentario en «Artículo 112 de la Constitución Española»

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