Concepto de Artículo 1126 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1126 del Código Civil es: Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.
art 1126 cc

