Concepto de Artículo 1184 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1184 del Código Civil es: También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
art 1184 cc
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El Artículo 1184 del Código Civil es: También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
art 1184 cc