Artículo 57 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 57 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 57 del Código Penal Militar es: El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.

art 57 cpm

Se establece la sanción de uno a cuatro años para el militar que proceda a ausentarse del destino. No basta con una mera ausencia del servicio puntual, lo que podría dar lugar a una falta disciplinaria. El artículo se centra en aquel incumplimiento deliberado, que muestra una voluntad de evadirse de las obligaciones inherentes a la condición de militar como es la disposición permanente para defender a España y más concretamente, la obligación de disponibilidad permanente, dentro de las características del destino. Este incumplimiento está gravemente penado.

Un militar profesional, que en vez de no resolver su compromiso conforme a lo previsto en la normativa vigente, al decidir no volver de manera unilateral a presar servicio incurriría en este delito, que supondría la perdida de su condición de militar pero supondría también su posible entrada en prisión.

Antes de optar por la deserción existen vías que permiten resolver el compromiso, incluso de manera adelantada sin tener que recurrir a una medida extrema y sin duda muy perjudicial.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados

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