Concepto de Artículo 524 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 524 del Código Penal es: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
art 524 cp

