Artículo 521 del Código Penal

Concepto de Artículo 521 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 521 del Código Penal es: En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.

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