Concepto de Artículo 520 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 520 del Código Penal es: Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.
art 520 cp

