Artículo 551 del Código Penal

Concepto de Artículo 551 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 551 del Código Penal es: Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:

Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

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