Concepto de Artículo 1179 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1179 del Código Civil es: Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
art 1179 cc
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El Artículo 1179 del Código Civil es: Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
art 1179 cc