Artículo 359 del Código Penal

Concepto de Artículo 359 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 359 del Código Penal es: El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

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