Concepto de Artículo 393 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 393 del Código Penal es: El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
art 393 cp

