Concepto de Artículo 385 ter del Código Penal
Código Penal
El Artículo 385 ter del Código Penal es: En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
art 385 ter cp

