Concepto de Artículo 29 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 29 del Código Penal es: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
art 29 cp
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El Artículo 29 del Código Penal es: Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
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