Concepto de Artículo 974 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 974 del Código Civil es: Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.
art 974 cc

