Concepto de Artículo 837 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 837 del Código Civil es: No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
art 837 cc
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El Artículo 837 del Código Civil es: No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
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