Concepto de Artículo 921 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 921 del Código Civil es: En las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.
Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.
art 921 cc

