Concepto de Artículo 951 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 951 del Código Civil es: Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
art 951 cc
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El Artículo 951 del Código Civil es: Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
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