Concepto de Artículo 991 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 991 del Código Civil es: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
art 991 cc
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El Artículo 991 del Código Civil es: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
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