Concepto de Artículo 944 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 944 del Código Civil es: En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
art 944 cc
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El Artículo 944 del Código Civil es: En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
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