Artículo 907 del Código Civil

Concepto de Artículo 907 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 907 del Código Civil es: Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

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