Artículo 1026 del Código Civil

Concepto de Artículo 1026 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1026 del Código Civil es: Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.

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