Concepto de Artículo 904 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 904 del Código Civil es: El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
art 904 cc

