Concepto de Artículo 902 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 902 del Código Civil es: No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, tendrán las siguientes:
Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.art 902 cc

