Concepto de Artículo 74 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 74 del Código Civil es: La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
art 74 cc

