Concepto de Artículo 857 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 857 del Código Civil es: Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
art 857 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 857 del Código Civil es: Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
art 857 cc