Concepto de Artículo 778 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 778 del Código Civil es: Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
art 778 cc
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El Artículo 778 del Código Civil es: Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
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