Concepto de Artículo 1073 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1073 del Código Civil es: Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
art 1073 cc
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El Artículo 1073 del Código Civil es: Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
art 1073 cc