Concepto de Artículo 1112 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1112 del Código Civil es: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.
art 1112 cc
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El Artículo 1112 del Código Civil es: Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.
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