Concepto de Artículo 1165 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1165 del Código Civil es: No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
art 1165 cc
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El Artículo 1165 del Código Civil es: No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
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