Concepto de Artículo 639 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 639 del Código Civil es: Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
art 639 cc

