Concepto de Artículo 724 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 724 del Código Civil es: Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
art 724 cc

