Artículo 767 del Código Civil

Concepto de Artículo 767 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 767 del Código Civil es: La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa.

La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.

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