Concepto de Artículo 719 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 719 del Código Civil es: Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
art 719 cc
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El Artículo 719 del Código Civil es: Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
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