Concepto de Artículo 625 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 625 del Código Civil es: Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
art 625 cc
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El Artículo 625 del Código Civil es: Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
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