Concepto de Artículo 1164 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1164 del Código Civil es: El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
art 1164 cc
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El Artículo 1164 del Código Civil es: El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
art 1164 cc