Concepto de Artículo 1020 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1020 del Código Civil es: Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.
art 1020 cc

