Concepto de Artículo 614 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 614 del Código Civil es: El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
art 614 cc
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El Artículo 614 del Código Civil es: El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
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