Concepto de Artículo 658 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 658 del Código Civil es: La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
art 658 cc

