Concepto de Artículo 1162 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1162 del Código Civil es: El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
art 1162 cc
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El Artículo 1162 del Código Civil es: El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.
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