Artículo 61 del Código Civil

Concepto de Artículo 61 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 61 del Código Civil es: El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

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