Concepto de Artículo 413 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 413 del Código Civil es: El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.
art 413 cc

