Concepto de Artículo 1161 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1161 del Código Civil es: En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.
art 1161 cc

