Concepto de Artículo 358 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 358 del Código Civil es: Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
art 358 cc

