Concepto de Acuerdo extrajudicial de pagos
Concursal Derecho Mercantil
El Acuerdo extrajudicial de pagos es: El intento de acuerdo extrajudicial de pagos no solo constituye por sí mismo un mecanismo viable para solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a los tribunales sino que deviene en imperativo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Y ello porque la Ley Concursal exige, a fin de obtener la cancelación definitiva de las deudas, además de otros requisitos (concurso fortuito, inexistencia de delitos económicos,…) exige que se haya intentado el acuerdo extrajudicial de pagos. Y dice bien, «intentado», ya que con el mero intento de acuerdo se entiende cumplido el requisito hasta el punto que la imposibilidad de nombramiento de mediador por parte del notario serviría al deudor para tal propósito.
Angel Andújar, director de COAGA Abogados y Consultores y fundador de segundaoportunidadgalicia.com.

